ESTATUTOS SOCIALES DE LA AGRUPACIÓN DE DEFENSA FORESTAL DE CUNIT

 

 

TITULO I.-

 

Denominación, domicilio, ámbito territorial y objeto.

 

ARTICULO 1.-

Bajo el nombre de AGRUPACION DE DEFENSA FORESTAL DE CUNIT, se constituye una Asociación, que regulará sus actividades de acuerdo a la Ley 7/1997, de 18 de Junio, de Asociaciones (DOGC 2423, de 1 de Julio), la Ley Orgánica nº 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE nº 73, de 26 de Marzo) y su Estatutos.

 

ARTICULO 2.-

El domicilio social de la Agrupación de Defensa Forestal de Cunit, queda ubicada en la C/ San Juan (local Asociativo)  de CUNIT (Tarragona), distrito postal 43881.

 

ARTICULO 3.-

El ámbito territorial de la ADF. Comprende el término municipal de Cunit.

 

ARTICULO 4.-

Los objetivos y finalidades de la Agrupación son los siguientes:

a).- La elaboración y ejecución colectiva de programas de vigilancia y prevención de incendios.

b).- La elaboración colectiva de un programa de actuaciones urgentes en casos de incendios así como uno de reforestación de los terrenos afectados en su caso.

c).- Colaboración activa en la organización, control y ejecución de medidas dictadas o que se dicten por la Dirección General del Medio Natural o por cualquier otro Organismo o Autoridad competente para la prevención y lucha contra los incendios.

d).- La realización de campañas de divulgación entre los titulares de terrenos forestales sobre las acciones de prevención y lucha contra los incendios forestales para un mayor conocimiento de estos.

e).- La Agrupación podrá asi mismo prestar servicio en aquellas situaciones en que pueda ser necesaria su intervención, de acuerdo a las características de la misma y a los elementos y conocimientos de los que disponga para las actuaciones a las que sea requerida, previa firma de convenios de colaboración.

 

TITULO II.-

 

De los órganos directivos y forma de Administración.

 

ARTÍCULO 5º.-

 La Agrupación estará regida por los órganos siguientes:

A).  La Asamblea General.

B).  La Junta Directiva

 

ARTÍCULO 6º.-

 La Asamblea General es el órgano supremo de la Agrupacion y está formada por la totalidad de los socios de la misma.

Se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, para la aprobación de la liquidación de las cuentas, memoria de gestión y presupuestos, y para la elección de los miembros de la Junta Directiva.

En sesión extraordinaria se reunirá tantas veces como la Junta directiva lo estime necesario o lo soliciten como mínimo  el veinticinco por ciento de los asociados por escrito dirigido al Secretario de la Agrupación.

En los dos casos la Asamblea deberá ser convocada con 15 días de anticipación, mediante un escrito en el que deberá constar el orden del día, fecha, hora y lugar de celebración.

En aquellos casos en que a juicio de la Junta Directiva, la urgencia de los temas a tratar lo exigiese, se podrá convocar la Asamblea General en un termino mínimo de 5 días hábiles.

 

ARTÍCULO 7º.-  

Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

a).  Examinar y aprobar si procede, la memoria anual de gestión de la Junta Directiva.

b).  Examinar y aprobar la liquidación económica y el estado de cuentas; y los presupuestos para el ejercicio siguiente.

c).  Fijar los ingresos  ordinarios y  extraordinarios.

d).  Velar por el cumplimiento de los fines de la Agrupación y de la recta actuación de los miembros de la Junta Directiva.

e).  La elección de los cargos de la Junta Directiva en los períodos ordinarios de mandato.

 

ARTÍCULO 8º.-

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a).  Aprobar la reforma de los Estatutos.

b).  Aprobar la disolución de la Agrupación.

c).  Aprobar la revocación de los cargos de la Junta Directiva.

d).  Aprobar la integración de la Agrupación en federaciones  afines.

e).  Aprobar cualquier otra cuestión que motive la reunión con el carácter extraordinario.

 

ARTÍCULO 9º.-

La Asamblea General quedará válidamente constituida en la primera convocatoria cuando estén presentes la mitad mas uno de los asociados.  En caso de no llegar al “quórum” en la primera convocatoria, se reunirán en segunda, media  hora más tarde, resultando válidos los acuerdos cualesquiera que sea el número de los asistentes.

 

ARTÍCULO 10º.-

Para que los resultados sean válidos serán necesarios  la mitad más uno de los votos de los asistentes a la Asamblea, excepto en aquellos casos en que sea necesario la mayoría de los dos tercios de los presentes.

 

ARTÍCULO 11º.-

La Junta Directiva:

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Agrupación y constará de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, tres Vocales y un representante del Ayuntamiento.

Los cargos de la Junta Directiva se renovarán por la mitad  cada dos años. En la primera renovación cesarán el Presidente, el Tesorero y un Vocal.  Los miembros de la Junta podrán ser reelegidos indefinidamente.

Si durante el período de mandato hubiera vacantes, la Junta Directiva nombrará interinamente a un sustituto de entre los socios, hasta que se convoque la Asamblea General, donde se procederá a la elección correspondiente.

La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:

a). Representar, dirigir y administrar la Agrupación de la forma más amplia que reconozca la Ley.

b).  Cumplir las decisiones tomadas en la Asamblea General de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices establecidas en la propia Asamblea.

c). Tomar los acuerdos que corresponda en relación con la comparecencia ante Organismos Públicos y ejercer cualquier acción legal e interponer los recursos pertinentes.

d). Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Agrupación.

e). Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplan los acuerdos adoptados.

f).  Presentar a la Asamblea General cada fin de ejercicio el balance y el estado de cuentas para su aprobación y confeccionar el presupuesto para el ejercicio siguiente.

g).  Elaborar anualmente la  memoria de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

h).  Inspeccionar la Contabilidad y preocuparse de que funcionen con normalidad los servicios que se estuviesen prestando.

i).  Establecer grupos de trabajo para conseguir de forma eficaz los fines de la Agrupación y autorizar, si cabe, los actos que estos grupos proyecten realizar.

j).  Nombrar los vocales de Junta Directiva que se habrán de encargar de cada grupo de trabajo.

k).  Llevar a cabo las gestiones necesarias ante Organismos Públicos, entidades y otras personas para conseguir:

---   Subvenciones y ayudas.

---  Uso de locales y edificios que puedan llegar a constituir lugares de convivencia y comunicación.

l).  Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento bancario de garantía y disponer de los fondos existentes en tales cuentas.

m).  Resolver provisionalmente cualquier caso que no estuviese aún previsto en los estatutos,   dando cuenta de ello en la próxima Asamblea General.

n).  Cualquier otra facultad que no esté atribuida de forma explícita a algún otro órgano de gobierno de la Agrupación o que le sea delegado expresamente.

 

ARTÍCULO 12º.-

Las funciones de cada uno de los cargos de la Junta Directiva serán las siguientes:

 

El Presidente.:-  Ostentará la representación legal de la Agrupación ante cualquier ente público o privado, actuando en el nombre de la misma y será responsable junto con la Junta Directiva de la ejecución de los acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.  Velará por el cumplimiento de todo lo escrito en los Estatutos.

El Vicepresidente.:- Tendrá por delegación, ausencia, vacante o enfermedad del presidente todas las funciones atribuidas al mismo.

El Secretario:- Actuará como tal en las reuniones, levantando acta de las sesiones de Asamblea General como las de la Junta Directiva.  Llevará los libros de actas, registro de socios y el archivo de documentos y atenderá la correspondencia. Redactará la memoria anual, hará las convocatorias para las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General..

El Tesorero:- Llevará los libros de contabilidad. Será el responsable de los fondos de la Agrupación.  Efectuará los cobros y pagos mandados por la Junta Directiva. Presentará cada año el estado de cuentas y formulará el proyecto de presupuesto del año. Y llevará el inventario de los bienes de la Agrupación.

Vocales:- Harán las funciones que la Asamblea o la Junta Directiva les delegue, participarán en las comisiones de trabajo o que se establezcan, transmitiendo y coordinando los acuerdos de los órganos directivos.

 

ARTÍCULO 13º.- 

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria del Secretario cuantas veces sea necesario para la buena marcha de la Agrupación, con un mínimo de cuatro sesiones al año.

Igualmente se reunirá a petición de la mitad más uno de sus componentes.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros.  Igualmente se adoptarán los acuerdos por mayoría simple, solucionando los empates con el voto de calidad del Presidente.

 

ARTICULO 14.- 

Comisiones:-

14.1.- Por acuerdo de la Asamblea General o de la Junta Directiva se podrán crear Comisiones sobre aspectos específicos de trabajo asistidos por el miembro de la Junta Directiva que se designe.

14.2.- Son funciones de estas Comisiones:

a).- Asesorar a la Asamblea General o a la Junta Directiva cuando lo soliciten.

b).- Desarrollar las actividades que se le encomiende.

c).- Proponer iniciativas a la Junta Directiva o en su caso a la Asamblea General.

14.3.- La Junta Directiva deliberará sobre las propuestas formuladas por las Comisiones. Respecto a las que no se estimen oportunas adoptara acuerdo motivado y en cuanto a las que sean aprobadas dispondrá de los medios necesarios para su ejecución.

14.4.- De las actividades desarrolladas por las Comisiones se dará cuenta a la Asamblea General.

 

TITULO III.-

 

ARTICULO 15.-

De los socios:

15.1.- La Agrupación estará integrada:

a).- Las personas jurídicas y o titulares de terrenos forestales que estén relacionados en el anexo de estos estatutos y que de manera voluntaria se asocien a la Agrupación.

b).- El Ayuntamiento de Cunit como titular del municipio del ámbito de actuación de esta Agrupación.

c).- Las organizaciones profesionales agrarias y las asociaciones que tengan como finalidad la defensa de la naturaleza, vinculadas al municipio de Cunit.

d).- Todas aquellas personas mayores de edad, que así manifiesten su voluntad de pertenecer a esta Agrapación, que deberán estar necesariamente empadronas en Cunit y no podrán pertenecer a cualquier otra asociación similar que pueda dar como resultado un conflicto de competencias.

15.2.- La condición de socios se adquiere mediante el acuerdo de admisión de la Junta Directiva.

15.3.- La cualidad de socio se pierde:

a).- Por voluntad propia.

b).- Por acuerdo de la Asamblea General fundamentado en el incumplimiento grave o reiterado de los Estatutos.

 

ARTICULO 16.-

Derechos y deberes de los socios:

16.1.- Los derechos y deberes de los asociados a la Agrupación son:

a).- Cumplir taxativamente los programas y actuaciones que constituyen los objetivos de la Agrupación.

b).- Mantener una actitud de colaboración en la gestión y actividades de la Agrupación.

c).- Atenerse al cumplimiento de los presentes Estatutos y de las normativas que se dicten por las Autoridades competentes en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales.

 

ARTÍCULO 17º.-

El patrimonio de la Agrupación, estará compuesto por los bienes propios que pueda poseer en el momento de su constitución y los que se se adquieran con posterioridad, de los cuales se llevará un inventario detallado.

 

ARTÍCULO 18º.-

Los recursos económicos de la Asociación estarán nutridos por los siguientes conceptos:

Las donaciones, subvenciones o aportaciones graciables o voluntarias de origen diverso.

 

ARTÍCULO 19º.- 

El ejercicio económico será del  1º de enero al 31 de diciembre de cada año.

 

 

 

ARTÍCULO 20º.- 

La Agrupación solamente podrá disolverse por el acuerdo de los dos tercios de los socios presentes en la Asamblea General extraordinaria expresamente convocada para este fin. Asi mismo tendrá que disolverse en el caso de que el Ayuntamiento del término municipal deje de formar parte de la misma.

 

ARTÍCULO 21º.- 

En caso de disolución la Junta Directiva actuará de comisión liquidadora y una vez resueltas todas las obligaciones pendientes, en caso de haber patrimonio, se entregará a una entidad de Catalunya, similar a la Agrupación, con los mismos fines y objetivos, y en cualquier caso, sin ánimo de lucro.

 

Cunit, 22 Febrero del 2008

 

 

EL PRESIDENTE:        EL VICEPRESIDENTE:       LA SECRETARIA:

 

 

 

Fdo.- Julián Mesa Martos            Fdo.- Emilio Gago Calviño        Fdo.- Mª del Mar Ruiz Calero

 

 

 

TESORERO:                VOCAL:                       VOCAL:

 

 

 

 

Fdo.- Salvador Pons Duran      Fdo.- Josep Miro Illa               Fdo.- Gerard Miro

 

 

 

VOCAL:                                 REPRESENTANTE AYUNTAMIENTO

 

 

 

Fdo. Jonathan Vega                                         Fdo. José Pedro Botello Álvarez