
ESTATUTOS
SOCIALES DE LA
AGRUPACIÓN DE DEFENSA FORESTAL DE CUNIT
TITULO I.-
Denominación, domicilio, ámbito territorial y
objeto.
ARTICULO 1.-
Bajo el nombre de AGRUPACION DE DEFENSA FORESTAL DE
CUNIT, se constituye una Asociación, que regulará sus actividades de acuerdo a la Ley 7/1997, de 18 de Junio, de
Asociaciones (DOGC 2423, de 1 de Julio), la Ley Orgánica
nº 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE nº 73, de
26 de Marzo) y su Estatutos.
ARTICULO 2.-
El domicilio social de la Agrupación de
Defensa Forestal de Cunit, queda ubicada en la C/ San Juan (local Asociativo) de CUNIT (Tarragona), distrito postal 43881.
ARTICULO 3.-
El ámbito territorial de la ADF. Comprende el
término municipal de Cunit.
ARTICULO 4.-
Los objetivos y finalidades de la Agrupación son
los siguientes:
a).- La elaboración y ejecución colectiva de
programas de vigilancia y prevención de incendios.
b).- La elaboración colectiva de un programa de
actuaciones urgentes en casos de incendios así como uno de reforestación de los
terrenos afectados en su caso.
c).- Colaboración activa en la organización, control
y ejecución de medidas dictadas o que se dicten por la Dirección General
del Medio Natural o por cualquier otro Organismo o Autoridad competente para la
prevención y lucha contra los incendios.
d).- La realización de campañas de divulgación entre
los titulares de terrenos forestales sobre las acciones de prevención y lucha
contra los incendios forestales para un mayor conocimiento de estos.
e).- La Agrupación podrá asi
mismo prestar servicio en aquellas situaciones en que pueda ser necesaria su
intervención, de acuerdo a las características de la misma y a los elementos y
conocimientos de los que disponga para las actuaciones a las que sea requerida,
previa firma de convenios de colaboración.
TITULO II.-
De los órganos directivos y forma de Administración.
ARTÍCULO 5º.-
La Agrupación
estará regida por los órganos siguientes:
A). La Asamblea General.
B). La Junta Directiva
ARTÍCULO 6º.-
La Asamblea General
es el órgano supremo de la Agrupacion y está formada por la
totalidad de los socios de la misma.
Se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, para
la aprobación de la liquidación de las cuentas, memoria de gestión y
presupuestos, y para la elección de los miembros de la Junta Directiva.
En sesión extraordinaria se reunirá tantas veces
como la Junta
directiva lo estime necesario o lo soliciten como mínimo el veinticinco por ciento de los asociados
por escrito dirigido al Secretario de la Agrupación.
En los dos casos la Asamblea deberá ser
convocada con 15 días de anticipación, mediante un escrito en el que deberá
constar el orden del día, fecha, hora y lugar de celebración.
En aquellos casos en que a juicio de la Junta Directiva,
la urgencia de los temas a tratar lo exigiese, se podrá convocar la Asamblea General
en un termino mínimo de 5 días hábiles.
ARTÍCULO
7º.-
Corresponde a la Asamblea General
Ordinaria:
a). Examinar
y aprobar si procede, la memoria anual de gestión de la Junta Directiva.
b). Examinar
y aprobar la liquidación económica y el estado de cuentas; y los presupuestos
para el ejercicio siguiente.
c). Fijar los ingresos ordinarios y
extraordinarios.
d). Velar por
el cumplimiento de los fines de la Agrupación y de la recta actuación de los
miembros de la Junta
Directiva.
e). La
elección de los cargos de la
Junta Directiva en los períodos ordinarios de mandato.
ARTÍCULO 8º.-
Corresponde a la Asamblea General
Extraordinaria:
a). Aprobar
la reforma de los Estatutos.
b). Aprobar
la disolución de la
Agrupación.
c). Aprobar la revocación de los cargos de la Junta Directiva.
d). Aprobar
la integración de la
Agrupación en federaciones
afines.
e). Aprobar
cualquier otra cuestión que motive la reunión con el carácter extraordinario.
ARTÍCULO 9º.-
La Asamblea General quedará válidamente
constituida en la primera convocatoria cuando estén presentes la mitad mas uno
de los asociados. En caso de no llegar
al “quórum” en la primera convocatoria, se reunirán en segunda, media hora más tarde, resultando válidos los
acuerdos cualesquiera que sea el número de los asistentes.
ARTÍCULO 10º.-
Para que los resultados sean válidos serán
necesarios la mitad más uno de los votos
de los asistentes a la
Asamblea, excepto en aquellos casos en que sea necesario la
mayoría de los dos tercios de los presentes.
ARTÍCULO 11º.-
La Junta Directiva:
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Agrupación y
constará de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, tres
Vocales y un representante del Ayuntamiento.
Los cargos de la Junta Directiva se
renovarán por la mitad cada dos años. En
la primera renovación cesarán el Presidente, el Tesorero y un Vocal. Los miembros de la Junta podrán ser reelegidos
indefinidamente.
Si durante el período de mandato hubiera vacantes, la Junta Directiva
nombrará interinamente a un sustituto de entre los socios, hasta que se
convoque la Asamblea
General, donde se procederá a la elección correspondiente.
La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:
a). Representar, dirigir y administrar la Agrupación de la
forma más amplia que reconozca la
Ley.
b). Cumplir
las decisiones tomadas en la Asamblea General de acuerdo con las normas,
instrucciones y directrices establecidas en la propia Asamblea.
c). Tomar los acuerdos que
corresponda en relación con la comparecencia ante Organismos Públicos y ejercer
cualquier acción legal e interponer los recursos pertinentes.
d). Proponer a la Asamblea General
la defensa de los intereses de la Agrupación.
e). Convocar las Asambleas Generales y controlar que
se cumplan los acuerdos adoptados.
f). Presentar
a la Asamblea General
cada fin de ejercicio el balance y el estado de cuentas para su aprobación y
confeccionar el presupuesto para el ejercicio siguiente.
g). Elaborar
anualmente la memoria de actividades y
someterla a la aprobación de la Asamblea General.
h).
Inspeccionar la
Contabilidad y preocuparse de que funcionen con normalidad
los servicios que se estuviesen prestando.
i).
Establecer grupos de trabajo para conseguir de forma eficaz los fines de
la Agrupación
y autorizar, si cabe, los actos que estos grupos proyecten realizar.
j). Nombrar
los vocales de Junta Directiva que se habrán de encargar de cada grupo de
trabajo.
k). Llevar a
cabo las gestiones necesarias ante Organismos Públicos, entidades y otras
personas para conseguir:
---
Subvenciones y ayudas.
--- Uso de
locales y edificios que puedan llegar a constituir lugares de convivencia y
comunicación.
l). Abrir
cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento bancario
de garantía y disponer de los fondos existentes en tales cuentas.
m). Resolver
provisionalmente cualquier caso que no estuviese aún previsto en los
estatutos, dando cuenta de ello en la
próxima Asamblea General.
n). Cualquier
otra facultad que no esté atribuida de forma explícita a algún otro órgano de
gobierno de la
Agrupación o que le sea delegado expresamente.
ARTÍCULO 12º.-
Las funciones de cada uno de los cargos de la Junta Directiva
serán las siguientes:
El Presidente.:-
Ostentará la representación legal de la Agrupación ante
cualquier ente público o privado, actuando en el nombre de la misma y será
responsable junto con la
Junta Directiva de la ejecución de los acuerdos tomados por la Asamblea General
y la Junta Directiva. Velará por el cumplimiento de todo lo escrito
en los Estatutos.
El Vicepresidente.:- Tendrá por delegación,
ausencia, vacante o enfermedad del presidente todas las funciones atribuidas al
mismo.
El Secretario:- Actuará como tal en las reuniones,
levantando acta de las sesiones de Asamblea General como las de la Junta Directiva. Llevará los libros de actas, registro de
socios y el archivo de documentos y atenderá la correspondencia. Redactará la
memoria anual, hará las convocatorias para las reuniones de la Junta Directiva y
de la Asamblea
General..
El Tesorero:- Llevará los libros de contabilidad.
Será el responsable de los fondos de la
Agrupación. Efectuará
los cobros y pagos mandados por la Junta Directiva. Presentará cada año el estado de
cuentas y formulará el proyecto de presupuesto del año. Y llevará el inventario
de los bienes de la
Agrupación.
Vocales:- Harán las funciones que la Asamblea o la Junta Directiva
les delegue, participarán en las comisiones de trabajo o que se establezcan,
transmitiendo y coordinando los acuerdos de los órganos directivos.
ARTÍCULO
13º.-
La Junta Directiva se reunirá previa
convocatoria del Secretario cuantas veces sea necesario para la buena marcha de
la Agrupación,
con un mínimo de cuatro sesiones al año.
Igualmente se reunirá a petición de la mitad más uno
de sus componentes.
La Junta Directiva quedará válidamente
constituida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros. Igualmente se adoptarán los acuerdos por
mayoría simple, solucionando los empates con el voto de calidad del Presidente.
ARTICULO
14.-
Comisiones:-
14.1.- Por acuerdo de la Asamblea General
o de la Junta
Directiva se podrán crear Comisiones sobre aspectos
específicos de trabajo asistidos por el miembro de la Junta Directiva
que se designe.
14.2.- Son funciones de estas Comisiones:
a).- Asesorar a la Asamblea General
o a la Junta Directiva
cuando lo soliciten.
b).- Desarrollar las actividades que se le
encomiende.
c).- Proponer iniciativas a la Junta Directiva o
en su caso a la
Asamblea General.
14.3.- La Junta Directiva deliberará sobre las propuestas
formuladas por las Comisiones. Respecto a las que no se estimen oportunas
adoptara acuerdo motivado y en cuanto a las que sean aprobadas dispondrá de los
medios necesarios para su ejecución.
14.4.- De las actividades desarrolladas por las
Comisiones se dará cuenta a la Asamblea General.
TITULO
III.-
ARTICULO 15.-
De los socios:
15.1.- La Agrupación estará integrada:
a).- Las personas jurídicas y o titulares de
terrenos forestales que estén relacionados en el anexo de estos estatutos y que
de manera voluntaria se asocien a la Agrupación.
b).- El Ayuntamiento de Cunit como titular del
municipio del ámbito de actuación de esta Agrupación.
c).- Las organizaciones profesionales agrarias y las
asociaciones que tengan como finalidad la defensa de la naturaleza, vinculadas
al municipio de Cunit.
d).- Todas aquellas personas mayores de edad, que
así manifiesten su voluntad de pertenecer a esta Agrapación,
que deberán estar necesariamente empadronas en Cunit y no podrán pertenecer a
cualquier otra asociación similar que pueda dar como resultado un conflicto de
competencias.
15.2.- La condición de socios se adquiere mediante
el acuerdo de admisión de la Junta Directiva.
15.3.- La cualidad de socio se pierde:
a).- Por voluntad propia.
b).- Por acuerdo de la Asamblea General
fundamentado en el incumplimiento grave o reiterado de los Estatutos.
ARTICULO 16.-
Derechos y deberes de los socios:
16.1.- Los derechos y deberes de los asociados a la Agrupación son:
a).- Cumplir taxativamente los programas y
actuaciones que constituyen los objetivos de la Agrupación.
b).- Mantener una actitud de colaboración en la
gestión y actividades de la Agrupación.
c).- Atenerse al cumplimiento de los presentes
Estatutos y de las normativas que se dicten por las Autoridades competentes en
materia de prevención y lucha contra los incendios forestales.
ARTÍCULO 17º.-
El patrimonio de la Agrupación,
estará compuesto por los bienes propios que pueda poseer en el momento de su
constitución y los que se se adquieran con
posterioridad, de los cuales se llevará un inventario detallado.
ARTÍCULO 18º.-
Los recursos económicos de la Asociación
estarán nutridos por los siguientes conceptos:
Las donaciones, subvenciones o aportaciones
graciables o voluntarias de origen diverso.
ARTÍCULO
19º.-
El ejercicio económico será del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 20º.-
La Agrupación solamente podrá disolverse
por el acuerdo de los dos tercios de los socios presentes en la Asamblea General
extraordinaria expresamente convocada para este fin. Asi
mismo tendrá que disolverse en el caso de que el Ayuntamiento del término
municipal deje de formar parte de la misma.
ARTÍCULO 21º.-
En caso de disolución la Junta Directiva
actuará de comisión liquidadora y una vez resueltas todas las obligaciones
pendientes, en caso de haber patrimonio, se entregará a una entidad de Catalunya, similar a la Agrupación, con
los mismos fines y objetivos, y en cualquier caso, sin ánimo de lucro.
Cunit, 22 Febrero del 2008
EL PRESIDENTE:
EL VICEPRESIDENTE: LA SECRETARIA:
Fdo.- Julián Mesa Martos Fdo.- Emilio Gago Calviño Fdo.- Mª del Mar Ruiz Calero
TESORERO: VOCAL: VOCAL:
Fdo.- Salvador Pons Duran Fdo.- Josep Miro Illa Fdo.- Gerard Miro
VOCAL: REPRESENTANTE
AYUNTAMIENTO
Fdo. Jonathan Vega Fdo. José Pedro Botello
Álvarez